La respuesta corta
Si vendes un coche usado a un particular, la ley te hace responder durante 3 años de los defectos que ya tenía al entregarlo, aunque podéis pactar por escrito un plazo menor que nunca baje de 1 año. Y si la avería aparece en los 2 primeros años, o en el plazo más corto que pactéis, se da por hecho que ya venía de antes.
La garantía legal, en dos plazos
La norma es la Ley General para la Defensa de los Consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007), con los cambios del Real Decreto-ley 7/2021, que se aplican desde el 1 de enero de 2022. Todo esto vale cuando tú vendes como profesional y el comprador es un particular que compra para él.
Hay que separar dos plazos:
- El plazo de garantía (artículo 120). Respondes de los defectos que el coche ya tenía al entregarlo y que aparezcan en los 3 años siguientes. En segunda mano podéis pactar un plazo menor, pero nunca por debajo de 1 año desde la entrega.
- El plazo de presunción (artículo 121). Si el defecto aparece en los 2 primeros años, se da por hecho que ya estaba al entregar el coche, salvo que tú demuestres lo contrario. En segunda mano también se puede acortar por escrito, pero no por debajo del plazo de garantía que hayáis pactado.
| Qué firmáis | Garantía | Presunción |
|---|---|---|
| No pactáis nada | 3 años | 2 años |
| Pactáis por escrito el mínimo en las dos cosas | 1 año | 1 año |
Hay más plazos que conviene saber. El cliente tiene 5 años para reclamar desde que aparece el defecto (artículo 124). Mientras el coche está en tu taller para arreglarlo, los plazos se paran (artículo 122). Y después de arreglarlo, respondes un año más de ese mismo defecto si vuelve a salir.
Qué pasa cuando algo falla
El cliente puede pedirte, con una simple comunicación, que arregles el defecto, que le bajes el precio o que se deshaga la venta (artículo 117). El orden normal es este:
- Primero, reparar o cambiar. El cliente elige, salvo que una opción sea imposible o salga desproporcionadamente más cara que la otra (artículo 118). En un coche usado, cambiarlo por otro igual casi nunca es posible, así que lo normal es repararlo.
- Gratis para él. Incluye piezas, mano de obra y el traslado del coche. Y en un plazo razonable, sin marearle.
- Si no se puede reparar, no lo haces en plazo o vuelve a fallar, puede pedir una rebaja del precio o deshacer la venta (artículo 119). Deshacerla no cabe si el defecto es de poca importancia.
Qué cubre y qué no: el desgaste
Aquí está la duda de siempre. La ley no trae una lista de piezas de desgaste. Lo que dice es que el coche tiene que ser como lo describiste y tener la calidad y la durabilidad que tiene normalmente un coche de ese tipo y que el comprador puede esperar razonablemente (artículo 115 ter). Un coche de doce años y 200.000 km no se mide igual que uno de tres años.
Con eso, en la práctica:
- Suele entrar: lo que ya venía mal y no era razonable esperar con esa edad y esos kilómetros, y lo que no cuadra con lo que dijiste, en el anuncio, en la ficha o de palabra.
- Suele quedar fuera: el desgaste normal por el uso después de la entrega (neumáticos, pastillas, escobillas), los golpes, el mal uso y la falta de mantenimiento del comprador.
- Queda fuera: lo que le avisaste de forma concreta antes de firmar y él aceptó de forma expresa y por separado. Por ejemplo, «el embrague está al final de su vida útil».
Ojo con los anuncios: lo que dices en público también cuenta. Si tu anuncio pone «motor impecable», eso pasa a ser parte de lo que el comprador puede esperar. Y la presunción no se aplica cuando no encaja con la naturaleza del coche o del defecto. Cuando hay discusión, lo decide un perito o un juez, caso por caso.
Venta entre particulares: otra historia
Tus clientes te lo van a preguntar: «¿Y si lo compro a un particular, qué garantía tengo?». La respuesta corta: mucha menos.
La ley de consumidores solo se aplica cuando vende un empresario y compra un consumidor, es decir, alguien que compra para él y no para su negocio (artículos 3 y 4). Entre dos particulares se aplica el Código Civil y su saneamiento por vicios ocultos: el vendedor responde de los defectos ocultos que hacen el coche impropio para su uso, o que habrían hecho que el comprador no lo comprara o pagara menos (artículo 1484). Pero:
- No responde de los defectos que estaban a la vista.
- El comprador tiene 6 meses desde la entrega para reclamar (artículo 1490).
- Si el vendedor no conocía los defectos, pueden pactar que no responda (artículo 1485).
- No hay presunción a favor del comprador: le toca demostrar que el defecto ya estaba.
Y al revés: si vendes a una empresa o a un autónomo que compra el coche para su trabajo, no es un consumidor y no se rige por estos plazos. Déjalo claro en el contrato.
Qué poner por escrito en la factura o el contrato
Muchos problemas con la garantía se evitan con los papeles bien hechos:
- Datos del coche: matrícula, número de bastidor y kilómetros el día de la entrega.
- Fecha de entrega. La ley toma la de la factura, o la del albarán de entrega si es posterior (artículo 123). Desde ahí cuentan los plazos.
- El plazo de garantía pactado, si lo reduces: una cláusula clara, por ejemplo «garantía legal de 1 año desde la entrega, al tratarse de un bien de segunda mano», firmada por el cliente. Si también acortas la presunción, dilo en la misma cláusula. Si no pactáis nada, son 3 años.
- Los defectos que conoces, uno por uno, en una hoja aparte que el cliente firme. La ley pide que le informes de forma concreta y que él lo acepte de forma expresa y por separado. Una frase general como «se vende en el estado en que se encuentra» no cumple eso.
- El recordatorio de la garantía legal. Antes de firmar, tienes que recordarle que existe (artículo 60).
- Si das una garantía extra, por ejemplo un seguro de avería de otra empresa, es una garantía comercial: va aparte y no sustituye a la legal. El documento se entrega como tarde con el coche y tiene que decir que la garantía legal sigue ahí, quién da la extra y su dirección, cómo reclamar, qué coche cubre, cuánto dura y dónde vale (artículo 127).
- El mantenimiento hecho: revisión, ITV y lo que cambiaste antes de venderlo. Te sirve para demostrar cómo salió el coche.
- Cómo reclamar: un teléfono o un WhatsApp de contacto.
Esto no es asesoramiento legal: es lo que dice el BOE, contado claro. Revisa tu modelo de contrato con tu gestor o tu abogado.
Si quieres que te lo monte alguien
Monto un CRM para concesionarios donde cada comprador queda con su coche y su historial, así sabes qué vendiste, a quién y qué se habló. También hago webs con tu stock en las que cada ficha enseña la garantía y el precio al contado y a plazos. Antes de pagar nada tienes un boceto gratis en 48 h, sin permanencia y con el precio cerrado por escrito.
Cómo explicárselo a tus clientes
La garantía es de lo primero que te preguntan. Respuestas cortas que puedes usar:
- «¿Cuánta garantía tiene?» «[1 año / 3 años] de garantía legal desde la entrega, por escrito en el contrato. Si falla algo que ya traía, te lo arreglamos sin coste».
- «¿Y el desgaste?» «Lo que se gasta con el uso normal, como ruedas o pastillas, no suele entrar. Lo que venía mal, sí. Y lo que ya sabemos, te lo ponemos por escrito antes de firmar».
- «¿Por qué no se lo compro a un particular?» «Porque entre particulares no hay esta garantía: solo defectos ocultos, 6 meses para reclamar, y demostrando tú que ya estaban».
Ponlo también en la ficha de cada coche y en tus anuncios de portales: «garantía de 1 año por escrito», o la que des. Y si te preguntan por WhatsApp, tienes más respuestas listas en cómo responder a los que preguntan por un coche.