La respuesta corta
Si firmas la reforma en casa del cliente, la ley le da 14 días naturales para echarse atrás sin dar motivos, y tienes que avisarle por escrito y darle un formulario. Además, un buen contrato de reforma recoge las partes, la obra, el presupuesto anexo, el precio total con IVA, los pagos por hitos, el plazo, los materiales, los cambios por escrito y la garantía.
¿Hace falta un contrato para una reforma?
Para la ley, una reforma es un contrato de obra: una parte se compromete a hacer una obra y la otra a pagar un precio cierto (artículo 1544 del Código Civil). Puedes poner solo tu trabajo o también el material (artículo 1588). Y un contrato obliga sea cual sea su forma, si tiene lo esencial (artículo 1278): un presupuesto aceptado por WhatsApp ya te compromete.
Entonces, ¿para qué un contrato escrito? Porque cuando algo se tuerce, gana quien puede enseñar un papel. Tres artículos lo explican:
- Precio cerrado. Si pactas un precio alzado sobre un plano o presupuesto, no puedes subirlo aunque suban los materiales o los jornales. Solo por cambios que aumenten la obra y que el dueño haya autorizado (artículo 1593).
- Cuándo se paga. Si no hay pacto ni costumbre en contra, la obra se paga al entregarla (artículo 1599). Sin pagos por hitos escritos, adelantas tú todo.
- Si el cliente se echa atrás a mitad de obra. El dueño puede desistir cuando quiera, aunque la obra haya empezado, pero pagándote los gastos, el trabajo y el beneficio que ibas a sacar (artículo 1594).
Con un particular hay más. La ley de consumidores te obliga a darle, antes de firmar, información clara sobre la obra, quién eres, el precio total con impuestos, la forma de pago, la fecha de ejecución, si tiene derecho a desistir y cómo reclamar (artículo 60). Y a darle copia de lo firmado (artículo 63).
Si firmas en casa del cliente: 14 días para echarse atrás
Ojo con esto, porque es fácil pasarlo por alto. Un contrato firmado con el cliente delante en un sitio que no es tu local, como su casa, es un «contrato celebrado fuera del establecimiento» (artículo 92). También lo es el que se firma en tu oficina, o por correo o WhatsApp, justo después de haber estado con él en su casa. Y la ley presume que lo es: si dices que no, te toca probarlo a ti.
Quedan fuera la construcción de edificios nuevos y la «transformación sustancial» de un edificio (artículo 93). La directiva europea de la que sale esta norma aclara que eso es algo comparable a construir de nuevo, como conservar solo la fachada, y que la reparación y renovación de edificios sí entra (considerando 26). O sea: un baño, una cocina o la reforma de un piso, sí.
¿Qué supone para ti?
- 14 días naturales para desistir sin dar motivos y sin coste, contados desde la firma del contrato (artículo 102 y artículo 104). Si fuiste a su casa sin que te llamara, son 30 días.
- Tienes que informarle por escrito, en papel o en otro soporte duradero si él está de acuerdo: del derecho, del plazo y de cómo ejercerlo, con el formulario de desistimiento (artículos 97 y 99).
- Si no le informas, el plazo se alarga doce meses (artículo 105).
- Si desiste, le devuelves todo lo que te pagó, señal incluida, en 14 días como máximo (artículo 107). Y es nula cualquier penalización por desistir (artículo 102.2).
¿Y si el cliente quiere empezar ya?
Pasa mucho: firmáis el lunes y quiere que empieces el miércoles. Se puede, pero bien hecho:
- Que te lo pida él, por escrito (en papel o por correo): que quiere que la obra empiece dentro de los 14 días y que sabe que, cuando la termines entera, pierde el derecho de desistimiento. Lo exige el artículo 99.3 para los contratos fuera del establecimiento. El 98.8 dice lo mismo para los hechos del todo a distancia.
- Si luego desiste dentro del plazo, te paga la parte proporcional de lo ya hecho, calculada sobre el precio pactado (artículo 108).
- Si empiezas sin esa petición por escrito, o sin haberle informado del desistimiento, y se echa atrás, no te paga nada de lo hecho en ese plazo.
Dos casos especiales (artículo 103). Si el cliente te llama para una reparación urgente, como una fuga, no hay desistimiento, salvo en lo que añadas aparte de lo que te pidió. Y los bienes hechos a medida según sus indicaciones también quedan fuera, pero en una obra que mezcla trabajo y materiales no lo des por hecho. Lo prudente: no encargues nada a medida hasta que pasen los 14 días o tengas la petición firmada.
Modelo de contrato de reforma: índice punto por punto
Este es el esqueleto. Adáptalo a tu obra y, la primera vez, que lo revise tu abogado.
- Partes. Tu nombre o razón social, NIF, dirección, teléfono y correo. Los datos del cliente y la dirección de la obra.
- Obra. Qué se hace, en una frase: «Reforma completa de baño».
- Presupuesto anexo. Firmado, con partidas y mediciones. Di qué documento manda si algo no cuadra.
- Precio. Base, IVA y total. Si es precio cerrado o según mediciones reales.
- Forma de pago por hitos. Cada pago ligado a algo que se vea («al terminar fontanería y electricidad») y cómo se paga.
- Plazo. Fecha de inicio, duración y qué puede retrasarlo: que el cliente tarde en elegir, un proveedor o lo que aparezca al abrir.
- Materiales. Quién los pone, marcas o calidades, y qué pasa si los trae el cliente.
- Cambios e imprevistos, por escrito. Todo cambio, con su precio y su plazo, firmado antes de hacerlo.
- Licencias. Quién tramita y paga la licencia o la declaración responsable, las tasas, el impuesto municipal de obras y el permiso del contenedor.
- Escombros y limpieza. Quién pone el contenedor, quién lo paga, a dónde van los escombros y la limpieza final. En obras pequeñas de una casa mandan sobre todo las ordenanzas de tu ayuntamiento (Real Decreto 105/2008).
- Entrega y garantía. Hoja de entrega firmada, qué cubre tu garantía y cómo avisarte. Lo tienes en la guía de garantía de una reforma.
- Desistimiento. El aviso de los 14 días, el formulario y, si la hay, la petición para empezar antes.
- Reclamaciones. Cómo te hace llegar una queja.
- Firmas, fecha y copia para el cliente, en papel o en otro soporte duradero si él quiere.
El presupuesto anexo puedes sacarlo con la plantilla de presupuesto de reforma, que genera el PDF con el IVA al 10 % o al 21 %. Cuál te toca lo explico en la guía del IVA en reformas de vivienda, y cómo montar las partidas, en la de cómo hacer un presupuesto de reforma.
El formulario de desistimiento: qué lleva
La ley trae un modelo en su anexo I, letra B. Ponlo en una hoja aparte del contrato, con esto:
- A la atención de: tu nombre, tu dirección completa y tu correo electrónico.
- «Por la presente le comunico que desisto de mi contrato de prestación del siguiente servicio», y la obra.
- Pedido el / recibido el.
- Nombre y domicilio del cliente.
- Firma del cliente, si lo entrega en papel.
- Fecha.
La letra A del mismo anexo trae el texto para informarle: que tiene 14 días (o 30), que le basta cualquier declaración clara por carta o correo, que le devolverás lo pagado en 14 días y que, si pidió empezar antes, pagará la parte ya hecha. Si usas ese texto bien rellenado, cumples con la información sobre el desistimiento (artículo 97.4).
Si quieres que te lo monte alguien
Yo no redacto contratos: eso es cosa de tu abogado. Lo que sí hago son webs para empresas de reformas con tus obras reales y una forma fácil de pedirte presupuesto, para que los clientes te encuentren a ti. Antes de pagar nada te enseño un boceto gratis en 48 h, con el precio cerrado por escrito y sin permanencia.
Errores que salen caros
- Cobrar la señal sin avisar de los 14 días. El plazo se alarga un año y, si desiste, la devuelves entera.
- Empezar al día siguiente «porque me lo dijo de palabra». Sin la petición por escrito, lo hecho en esos días puede quedarse sin cobrar.
- Aceptar cambios de palabra. Luego no hay forma de cobrarlos.
- Dar el precio «más IVA» a un particular. Tiene que ver el total.
- No dar copia. La ley te obliga a entregarla.
Esto no es asesoramiento jurídico. Es un resumen de lo que dicen el Código Civil y la ley de consumidores para que sepas qué preguntar. Antes de usar tu modelo, que lo revise tu abogado o tu gestor.